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    ¿Cuándo puedes solicitar indemnización por retraso en tu vuelo?

    Si tu vuelo ha sufrido un retraso de más de 3 HORAS, tienes derecho a una indemnización de hasta 600€, dependiendo de la distancia del trayecto de vuelo.

    En la mayoría de los casos los pasajeros desconocen los derechos que disponen cuando sufren un retraso de su vuelo, y las compañías lo aprovechan para no abonar las indemnizaciones que por Ley están obligadas a pagar.

    En aquellos retrasos superiores a 3 horas, en el caso de tener contratado un vuelo nocturno, si el vuelo se va a producir en un día distinto, el pasajero tiene derecho a percibir alojamiento pagado, además de una indemnización de hasta 600€ dependiendo de la distancia del vuelo.

    Por otro lado, si el retraso es superior a 5 horas, el pasajero tiene además, derecho a que le devuelvan el importe pagado por el billete, que le concedan un vuelo a destino en la mayor brevedad posible, ello junto con la indemnización correspondiente en función de la distancia del vuelo.

    Además, dicha indemnización podrá verse incrementada en aquellos casos en los que el pasajero haya sufrido daños y perjuicios como consecuencia del retraso, y la indemnización ofrecida no fuese suficiente para cubrir los mismos. No obstante, los daños y perjuicios deberán ser acreditados por el pasajero.

    ¿Qué retrasos se excluyen de indemnización?

    – Aquellos retrasos inferiores a 3 horas.
    – Los retrasos que se produzcan por causa no imputable a la compañía:

    • Imposibilidad de vuelo por condiciones climatológicas.
    • Fenómenos naturales.
    • Huelgas.
    • Choque con aves.
    • Cierre del espacio aéreo.
    • Terrorismo.
    • Riesgo a la seguridad por motivos políticos.

    DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN

    Para que el pasajero pueda obtener la indemnización que le corresponde, será necesario que aporte lo siguiente:

    –  D.N.I. o Pasaporte.

    –  Billete o Confirmación de Reserva de Vuelo (en su defecto número del vuelo),y/o tarjeta de embarque.

    Del mismo modo, es recomendable, en el caso de disponer de ellos, aportar los siguientes documentos:

    – Comprobante de pago o factura del vuelo.
    – Factura de gastos de alojamiento, comida, etc., como consecuencia del retraso.
    – Factura o tickets de gastos de desplazamiento.
    – Documentos acreditativos de daños y perjuicios ocasionados por el retraso.
    – Comunicaciones que se hayan tenido con la compañía.
    – Certificado de retraso del vuelo.
    – Etc.

    Será imprescindible para realizar la reclamación de cualquier indemnización por incidencia aérea, la AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN firmada por el pasajero, con la finalidad de que podamos defender sus derechos contra la compañía.