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    ¿Cuándo puedes solicitar indemnización por cláusula «no show»?

    Si has contratado un vuelo de ida y vuelta, y la compañía te deniega volar en el vuelo de vuelta por no haber volado en la ida, tienes derecho a una indemnización de hasta 600€, a la que habrá que sumar la devolución del precio del vuelo que te cancelan, más el precio abonado por el billete comprado para realizar la vuelta.

    La cláusula “no show” es una cláusula que suelen utilizar las compañías aéreas con la finalidad de poder anular el billete de vuelta en el caso en que el pasajero no hubiera viajado en el vuelo de ida (para aquellos billetes de ida y vuelta). Esta cláusula puede ser declarada como ABUSIVA, y ya se han pronunciado en reiteradas sentencias los tribunales declarando la misma como ilícita y por ello nula, desencadenando los derechos indemnizatorios que en su caso le correspondan al pasajero afectado.

    En caso de declararse abusiva, el pasajero podrá reclamar:

    – Hasta 600€ en función de la distancia del trayecto de vuelo.

    – El precio del billete de vuelta anulado.

    – El precio del nuevo billete adquirido para realizar el vuelo anulado.

    – Daños y perjuicios sufridos por la anulación.

    Aquellos daños y perjuicios que se hayan podido generar al pasajero como consecuencia de la denegación a volar en el viaje de vuelta a consecuencia de la cláusula “no show”, serán en cualquier caso reclamables siempre y cuando el pasajero pudiera acreditarlos, y dicha cláusula fuese abusiva.

    ¿Qué casos se excluyen de indemnización?

    – Aquellas anulaciones de vuelo que se produzcan por causa no imputable a la compañía:

    • Imposibilidad de vuelo por condiciones climatológicas.
    • Fenómenos naturales.
    • Huelgas.
    • Choque con aves.
    • Cierre del espacio aéreo.
    • Terrorismo.
    • Riesgo a la seguridad por motivos políticos.

    DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN

    Para que el pasajero pueda obtener la indemnización que le corresponde, será necesario que aporte lo siguiente:

    – D.N.I. o Pasaporte.

    – Billete de Vuelo y Tarjeta de Embarque (formato físico o digital) del vuelo denegado.

    – Billete de Vuelo y Tarjeta de Embarque (formato físico o digital) del vuelo comprado tras la denegación del vuelo de vuelta.

    Del mismo modo, es recomendable, en el caso de disponer de ellos, aportar los siguientes documentos:

    – Comprobantes de pago o facturas de los vuelos.

    – Documentos acreditativos de daños y perjuicios ocasionados por la cancelación.

    Comunicaciones que se hayan tenido con la compañía.

    Documentos acreditativos del viaje de ida por otros medios.

    Aviso de cancelación recibido.

    – Etc.

    Será imprescindible para realizar la reclamación de cualquier indemnización por incidencia aérea, la AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN firmada por el pasajero, con la finalidad de que podamos defender sus derechos contra la compañía.