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¿Cuándo puedes solicitar indemnización si han cancelado tu vuelo?
Si se ha cancelado tu vuelo, tienes derecho a una indemnización de hasta 600€, dependiendo de la distancia del trayecto del vuelo.
Igualmente, a ese derecho de indemnización, hay que añadirle otros derechos que tiene el pasajero afectado por la cancelación del vuelo, los cuales incumplen en muchas ocasiones las compañías, aprovechándose del desconocimiento de sus clientes. Algunos de estos derechos que asisten a los pasajeros afectados por la cancelación de vuelo son:
– Reembolso del precio del billete.
– Alojamiento pagado si el vuelo sale al día siguiente.
– Traslado a destino en condiciones comparables.
– Si no ofrecen vuelo alternativo, indemnización del coste incurrido en el traslado a destino.
Estos derechos que dispone el pasajero, son también indemnizables en el caso en que la compañía no le hubiese concedido los mismos.
Además, dicha indemnización podrá verse incrementada en aquellos casos en los que el pasajero haya sufrido daños y perjuicios como consecuencia de la cancelación, y la indemnización ofrecida no fuese suficiente para cubrir los mismos. No obstante, los daños y perjuicios deberán ser acreditados por el pasajero.
¿Qué casos se excluyen de indemnización?
– Cuando la compañía comunica la cancelación con 14 días de antelación a la fecha programada para el vuelo.
– Cuando la compañía comunica la cancelación con 7 días de antelación a la fecha programada para el vuelo, y ofrecen al pasajero otro vuelo en la misma fecha con 1 hora máximo de variación de la hora de salida con respecto del vuelo original.
– Cuando la compañía comunica la cancelación el mismo día de la fecha programada para el vuelo, y ofrece otro vuelo con 1 hora máximo de antelación, y llegada a destino con menos de 2 horas de retraso.
– Los retrasos que se produzcan por causa no imputable a la compañía:
- Imposibilidad de vuelo por condiciones climatológicas.
- Fenómenos naturales.
- Huelgas.
- Choque con aves.
- Cierre del espacio aéreo.
- Terrorismo.
- Riesgo a la seguridad por motivos políticos.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN
Para que el pasajero pueda obtener la indemnización que le corresponde, será necesario que aporte lo siguiente:
– D.N.I. o Pasaporte.
– Billete de Vuelo (en su defecto número del vuelo).
– Tarjeta de embarque original y alternativa (formato físico o digital).
Del mismo modo, es recomendable, en el caso de disponer de ellos, aportar los siguientes documentos:
– Comprobante de pago o factura del vuelo.
– Factura o tickets de gastos de alojamiento, comida, etc., como consecuencia de la cancelación.
– Factura o tickets de gastos de desplazamiento.
– Documentos acreditativos de daños y perjuicios ocasionados por la cancelación.
– Comunicaciones que se hayan tenido con la compañía.
– Certificado de cancelación.
– Etc.