¡RECLAMA YA!
¿Cuándo puedes solicitar indemnización si te han denegado el embarque/»overbooking» ?
Si has sufrido “Overbooking” y la compañía te ha denegado el embarque al vuelo contratado por haber vendido el mismo billete a dos pasajeros distintos, tienes derecho una indemnización de hasta 600€, dependiendo de la distancia del trayecto del vuelo.
Esa indemnización solo será reclamable en aquellos casos en los que realizando la facturación a tiempo, la compañía aérea no hubiera ofrecido un vuelo alternativo al pasajero damnificado al mismo destino con menos de 3 horas de diferencia.
A ese derecho de indemnización, hay que añadirle otros derechos que tiene el pasajero afectado por la denegación de embarque o “overbooking”, los cuales incumplen en muchas ocasiones las compañías, aprovechándose del desconocimiento de sus clientes. Algunos de estos derechos que asisten a los pasajeros afectados por la cancelación de vuelo son:
– Reembolso del precio del billete.
– Alojamiento pagado si el vuelo sale al día siguiente.
– Traslado a destino en condiciones comparables.
– Si no ofrecen vuelo alternativo, indemnización del coste incurrido en el traslado a destino.
Estos derechos que dispone el pasajero, son también indemnizables en el caso en que la compañía no le hubiese concedido los mismos.
Además, dicha indemnización podrá verse incrementada en aquellos casos en los que el pasajero haya sufrido daños y perjuicios como consecuencia del retraso en la llegada a destino motivado por la denegación de embarque o “overbooking”, y la indemnización ofrecida no fuese suficiente para cubrir los mismos. No obstante, los daños y perjuicios deberán ser acreditados por el pasajero.
¿Qué casos se excluyen de indemnización?
– Cuando la compañía ofrece un vuelo alternativo al pasajero y el retraso en la llegada a destino es inferior a 3 horas.
– Aquellas incidencias que se produzcan por causa no imputable a la compañía:
- Imposibilidad de vuelo por condiciones climatológicas.
- Fenómenos naturales.
- Huelgas.
- Choque con aves.
- Cierre del espacio aéreo.
- Terrorismo.
- Riesgo a la seguridad por motivos políticos.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN
Para que el pasajero pueda obtener la indemnización que le corresponde, será necesario que aporte lo siguiente:
– D.N.I. o Pasaporte.
– Billete de Vuelo (en su defecto número del vuelo).
– Tarjeta de embarque original y alternativa (formato físico o digital).
Del mismo modo, es recomendable, en el caso de disponer de ellos, aportar los siguientes documentos:
– Comprobante de pago o facturas del vuelo.
– Facturas o tickets de gastos de alojamiento, comida, etc., como consecuencia de la denegación de embarque.
– Facturas o tickets de gastos de desplazamiento.
– Documentos acreditativos de daños y perjuicios ocasionados por la cancelación.
– Comunicaciones que se hayan tenido con la compañía.
– Etc.