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    ¿Cuándo puedes solicitar indemnización si has perdido la conexión de tu vuelo?

    Si has perdido la conexión de tu vuelo en aquellos trayectos con escala, tienes derecho a una indemnización de hasta 600€, dependiendo de la distancia del trayecto del vuelo.

    El derecho a recibir la indemnización que le corresponda al pasajero, se podrá ejercitar sólo en aquellos casos en que, habiendo perdido la conexión del vuelo, se haya llegado al destino final con un retraso de al menos 3 horas.

    Igualmente, para solicitar la indemnización en estos casos, es requisito imprescindible que el vuelo se haya contratado a través de una única reserva, con independencia de que el segundo vuelo se realice con una compañía diferente a la del primero.

    A ese derecho de indemnización, hay que añadirle otros derechos que tiene el pasajero afectado por la pérdida de conexión del vuelo, los cuales incumplen en muchas ocasiones las compañías, aprovechándose del desconocimiento de sus clientes. Algunos de estos derechos que asisten a los pasajeros afectados por la cancelación de vuelo son:

    – Reembolso del precio del billete.

    – Alojamiento pagado si el vuelo sale al día siguiente.

    – Traslado a destino en condiciones comparables.

    – Si no ofrecen vuelo alternativo, indemnización del coste incurrido en el traslado a destino.

    Estos derechos que dispone el pasajero, son también indemnizables en el caso en que la compañía no le hubiese concedido los mismos.

    Además, dicha indemnización podrá verse incrementada en aquellos casos en los que el pasajero haya sufrido daños y perjuicios como consecuencia del retraso en la llegada a destino motivado por la pérdida de la conexión del vuelo, y la indemnización ofrecida no fuese suficiente para cubrir los mismos. No obstante, los daños y perjuicios deberán ser acreditados por el pasajero.

    ¿Qué pérdidas de conexión se excluyen de indemnización?

    – Cuando la compañía ofrece un vuelo alternativo al pasajero y el retraso en la llegada a destino es inferior a 3 horas.

    – Aquellos vuelos que han sido contratados de forma independiente a través de dos reservas distintas.

    – Las pérdidas de conexión que se produzcan por causa no imputable a la compañía:

    • Imposibilidad de vuelo por condiciones climatológicas.
    • Fenómenos naturales.
    • Huelgas.
    • Choque con aves.
    • Cierre del espacio aéreo.
    • Terrorismo.
    • Riesgo a la seguridad por motivos políticos.

    DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN

    Para que el pasajero pueda obtener la indemnización que le corresponde, será necesario que aporte lo siguiente:

    – D.N.I. o Pasaporte.

    – Billete de Vuelo (en su defecto número del vuelo).

    – Tarjeta de embarque original y alternativa (formato físico o digital).

    Del mismo modo, es recomendable, en el caso de disponer de ellos, aportar los siguientes documentos:

    – Comprobante de pago o facturas del vuelo.

    – Facturas o tickets de gastos de alojamiento, comida, etc., como consecuencia de la pérdida de conexión del vuelo contratado.

    – Facturas o tickets de gastos de desplazamiento.

    – Documentos acreditativos de daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de conexión.

    Comunicaciones que se hayan tenido con la compañía.

    – Etc.

    Será imprescindible para realizar la reclamación de cualquier indemnización por incidencia aérea, la AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN firmada por el pasajero, con la finalidad de que podamos defender sus derechos contra la compañía.