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    ¿Cuándo puedes solicitar indemnización por retraso en la entrega, pérdida o daños en el equipaje?

    En caso de retraso en la entrega o pérdida del equipaje, al pasajero le corresponde una indemnización de hasta 1.602,14€.

    Además, ese límite máximo puede ampliarse en los casos en que el pasajero haya realizado una Declaración Especial de Valor de Equipaje, de modo que la indemnización que deba abonar la compañía, ascenderá hasta el valor del equipaje que se haya declarado.

    En cualquiera de los casos, es imprescindible que el pasajero haya realizado la queja correspondiente a la compañía en el aeropuerto en el que se ha producido la pérdida o retraso en la entrega del equipaje. Esa queja queda recogida en un documento llamado P.I.R. (Parte de Irregularidad de Equipaje), el cual será necesario para reclamar la indemnización correspondiente a la compañía aérea.

    En el supuesto en que se produjese el extravío del equipaje, y una demora en la entrega del mismo al pasajero, pasados 21 DÍAS sin recibir el equipaje se considerará como perdido, pudiendo iniciarse la reclamación correspondiente.

    Por otro lado, si el equipaje le fuese entregado al pasajero dentro de esos 21 días, y el equipaje se encontrase dañado, deberán declararse esos daños a la compañía en un PLAZO MÁXIMO DE 7 DÍAS desde que el pasajero recibió el equipaje. De producirse así un retraso en la entrega del equipaje, y este fuera entregado con daños, se reclamarán las indemnizaciones que correspondan tanto por el retraso como por los daños.

    Para acreditar daños en el equipaje, así como rotura de los elementos que se llevasen en su interior, es recomendable a ser posible, presentar facturas o tickets de compra. Esto es igualmente recomendable en los casos de pérdida y retraso en la entrega del equipaje.

    ¿Qué casos se excluyen de indemnización?

    Aquellos que se produzcan por causa no imputable a la compañía:

    • Imposibilidad de vuelo por condiciones climatológicas.
    • Fenómenos naturales.
    • Huelgas.
    • Choque con aves.
    • Cierre del espacio aéreo.
    • Terrorismo.
    • Riesgo a la seguridad por motivos políticos.

    DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN

    Para que el pasajero pueda obtener la indemnización que le corresponde, será necesario que aporte lo siguiente:

    –  D.N.I. o Pasaporte.

    –  Billete o Confirmación de Reserva de Vuelo (en su defecto número del vuelo),y/o tarjeta de embarque.

    –  Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.).

    Del mismo modo, es recomendable, en el caso de disponer de ellos, aportar los siguientes documentos:

    –  Adhesivo/Comprobante de facturación del equipaje.

    –  Declaración Especial de Valor del Equipaje Facturado.

    –  Facturas o tickets de compra de los elementos dañados del equipaje.

    –  Facturas o tickets de gastos realizados como consecuencia del retraso en la entrega o pérdida del equipaje.

    o Ejemplo: Compra de medicamentos que se encontraban en el equipaje extraviado, y otros productos de primera necesidad como ropa interior, etc.

    –  Comunicaciones que se hayan tenido con la compañía.

    –  Fotos del equipaje dañado.

    –  Etc.

    Será imprescindible para realizar la reclamación de cualquier indemnización por incidencia aérea, la AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN firmada por el pasajero, con la finalidad de que podamos defender sus derechos contra la compañía.