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    ¿Cuándo puedes solicitar indemnización por lesiones?

    Si has sufrido lesiones tanto al embarcar como al desembarcar del avión, o a bordo del mismo, tienes derecho a reclamar la indemnización correspondiente en función del alcance de las lesiones y el tiempo requerido para la sanación de las mismas, todo ello en base a lo establecido en los artículos 17.1 y 21 del Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.

    La compañía será responsable a través del seguro de responsabilidad civil que tenga contratado, de todas las lesiones que los pasajeros sufran durante el embarque y desembarque, así como a bordo de la aeronave, salvo en aquellos casos que pudieran acreditar que el accidente y lesiones se deben a la culpa exclusiva del pasajero.

    Asimismo, y de conformidad con el Convenio de Montreal, las compañías no podrán limitar ni excluir su responsabilidad en caso de muerte o lesiones sufridas por sus pasajeros, cuando la entidad de los daños no sea superior a 128.821 Derechos Especiales de Giro (DEG), lo que equivale en el año 2021 a 160.240,44€.

    No obstante, no existe un límite indemnizatorio máximo en concepto de lesiones ocasionadas al pasajero, sino que deberá atenderse a la entidad de las lesiones para determinar la cuantía a indemnizar a cada lesionado.

    Además, el pasajero lesionado tiene derecho a percibir un anticipo para cubrir sus necesidades económicas más próximas en el plazo de 15 días, que para los casos de fallecimiento, no podrá ser inferior a 16.000 DEG, es decir, 19.902,40€.

    ¿Qué casos se excluyen de indemnización?

    – Aquellos casos en los que el accidente y lesiones fueron ocasionadas exclusivamente por culpa del pasajero (debe acreditarlo la compañía).

    DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN

    Para que el pasajero pueda obtener la indemnización que le corresponde, será necesario que aporte lo siguiente:

    – D.N.I. o Pasaporte.

    – Billete de Vuelo y Tarjeta de Embarque (formato físico o digital) del vuelo.

    – Parte de asistencia médica.

    – Documentos médicos (informes urgencias, traumatología, fisioterapia, etc.).

    – Documento de baja/alta laboral (en caso de haberla).

    – Gastos de adecuación de la vivienda por las lesiones (en caso de haberla).

    – Gastos médicos necesarios para la curación de las lesiones (facturas medicamentos, ortopedia, etc.).

    – Facturas de gastos médicos (traumatología, fisioterapia, etc.).

    – Facturas o tickets de gastos de desplazamiento.

    – Otros documentos médicos relacionados con las lesiones.

    – Documentos que pudieran acreditar el accidente y lesiones sufridas por responsabilidad de la compañía (en caso de disponer de ellos).

    – Documentos que pudieran acreditar otro tipo de daños y perjuicios.

    Para aquellos casos en los que aún no se hubiese iniciado o finalizado el tratamiento médico o rehabilitador correspondiente a las lesiones, no dudes en contactar con indemnizavuelos.com. Nosotros te ayudamos y asesoramos durante el periodo curativo hasta alcanzar la indemnización que te corresponda.

    Será imprescindible para realizar la reclamación de cualquier indemnización por incidencia aérea, la AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN firmada por el pasajero, con la finalidad de que podamos defender sus derechos contra la compañía.